Condiciones generales de contratación
Condiciones Generales de Contratación
IEAD · Versión 1 · Fecha de entrada en vigor: julio 2026. Documento de aceptación mediante casilla de verificación previa a la contratación en iead.es.
Identificación de la entidad titular
- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se hacen constar los datos identificativos del titular del sitio web y prestador del servicio formativo:
| Denominación social | Instituto Europeo de Alta Dirección, S.L.U. (IEAD) |
|---|---|
| N.I.F. | B-16905911 |
| Domicilio social | Avda. Europa 24, 28108 Alcobendas (Madrid) |
| Datos registrales | Registro Mercantil de Madrid, Tomo 42467, Folio 0, Hoja M-751504, Inscripción 2ª |
| Correo electrónico de contacto | secretaria@iead.es |
| Sitio web | iead.es |
| Delegado de Protección de Datos | datos@namenciseducation.com |
- IEAD forma parte del Grupo NAMENCIS. La contratación de un Programa comercializado bajo la marca IEAD vincula al Alumno exclusivamente con Instituto Europeo de Alta Dirección, S.L.U., sin que ninguna disposición de las presentes Condiciones pueda interpretarse como asunción de obligaciones solidarias por otras entidades del Grupo.
Objeto y normativa aplicable
- Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las "Condiciones") regulan la contratación a distancia y por vía electrónica de los programas formativos (en adelante, el "Programa" o los "Programas") ofrecidos por Instituto Europeo de Alta Dirección, S.L.U. a través del sitio web iead.es, así como los derechos y obligaciones recíprocos derivados de dicha contratación.
- Resultan de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, "TRLGDCU"); la Ley 34/2002, de 11 de julio (en adelante, "LSSI-CE"); la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación; el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; y la restante normativa española y de la Unión Europea aplicable.
- Cuando el Alumno tenga la condición de consumidor o usuario conforme al artículo 3 del TRLGDCU, le será de aplicación el régimen protector previsto en dicha norma, que prevalecerá sobre cualquier disposición de las presentes Condiciones que resultare menos favorable. Cuando contrate en el marco de una actividad empresarial o profesional, no le resultarán de aplicación las disposiciones referidas de forma expresa y exclusiva al régimen de consumidores, en particular el derecho de desistimiento del Artículo 17.
Información previa a la contratación
- La información precontractual facilitada forma parte integrante del contrato y no podrá ser modificada unilateralmente, salvo acuerdo expreso de las partes.
- Las presentes Condiciones se encuentran permanentemente accesibles en formato imprimible y descargable en el Campus Virtual.
Capacidad para contratar y requisitos de acceso
- El Alumno declara ser mayor de edad y disponer de la capacidad jurídica y de obrar suficiente para obligarse conforme a las presentes Condiciones. Cuando el Alumno sea menor de edad, la contratación deberá ser formalizada por su representante legal, que asumirá las obligaciones económicas derivadas del contrato.
- El Alumno se obliga a facilitar datos identificativos, de contacto y de facturación veraces, exactos y actualizados, y a comunicar cualquier modificación de los mismos.
- El Alumno deberá cumplir los requisitos técnicos, de idioma y, en su caso, académicos o de experiencia profesional especificados en la ficha informativa del Programa, siendo de su responsabilidad verificar con carácter previo que los reúne.
- IEAD podrá requerir en cualquier momento la documentación acreditativa de la identidad del Alumno y de la titulación académica o experiencia declarada, concediendo un plazo no inferior a diez (10) días naturales.
- La aportación deliberada de información o documentación falsa, o la negativa injustificada a aportar la documentación requerida, constituirá incumplimiento contractual y facultará a IEAD, previa comunicación motivada y con audiencia del Alumno por plazo no inferior a diez (10) días naturales, para adoptar, atendiendo a la gravedad y al principio de proporcionalidad, alguna de las siguientes medidas: adecuar la titulación a expedir a la formación y requisitos efectivamente acreditados, cuando el Programa lo permita; suspender la expedición de la titulación hasta la subsanación del defecto; o resolver el contrato.
- En caso de resolución conforme al apartado anterior, la retención de cantidades se limitará al importe correspondiente a los servicios efectivamente prestados y a los gastos de gestión acreditados y proporcionados, reembolsándose el remanente al Alumno. No procederá la retención de la totalidad de lo abonado cuando ello resulte desproporcionado, conforme a los artículos 85.6 y 87.6 del TRLGDCU.
Proceso de contratación online
- El proceso de contratación comprende las siguientes fases sucesivas:
- Selección del Programa y, en su caso, de la modalidad y convocatoria.
- Cumplimentación del formulario de matrícula con los datos identificativos, de contacto y de facturación del Alumno.
- Visualización del resumen del pedido, con indicación del Programa seleccionado, precio total con impuestos, gastos adicionales y modalidad de pago elegida.
- Confirmación del pedido mediante un botón etiquetado de forma inequívoca con la expresión “Pedido con obligación de pago” o fórmula equivalente, conforme al artículo 98.2 del TRLGDCU.
- Ejecución del pago o, en su caso, tramitación de la solicitud de financiación.
- Formalizada la matrícula, acceso del Alumno al Campus Virtual y aceptación expresa de las presentes Condiciones mediante casilla de verificación, conforme al Artículo 6.
- IEAD conservará constancia electrónica del proceso de contratación, incluidos el momento de aceptación, la versión de las Condiciones aceptada y los datos técnicos de la operación, a efectos probatorios y durante los plazos legalmente exigibles.
Aceptación mediante casilla de verificación
- La aceptación de las presentes Condiciones se realiza por el Alumno una vez formalizada la matrícula, en el momento de acceder por primera vez al Campus Virtual, mediante la marcación activa de una casilla de verificación no premarcada, junto a la leyenda: "He leído y acepto las Condiciones Generales de Contratación y la Política de Privacidad".
- La marcación de dicha casilla constituye manifestación de voluntad inequívoca de quedar vinculado por las presentes Condiciones y acredita que el Alumno ha tenido oportunidad efectiva de conocer su contenido íntegro con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, conforme a los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril.
- El consentimiento para el envío de comunicaciones comerciales se recabará, en su caso, en el Campus Virtual mediante una casilla independiente y diferenciada de la prevista en el apartado 6.1, sin que el acceso al Programa pueda condicionarse a su prestación.
- La solicitud expresa de inicio anticipado de la prestación y el reconocimiento de la pérdida del derecho de desistimiento previstos en el Artículo 17 se recabarán mediante casilla de verificación específica e independiente de la prevista en el apartado 6.1.
Formación del contrato
- El contrato se entenderá perfeccionado en el momento en que concurran la confirmación del pedido y la ejecución del pago por el Alumno, conforme al Artículo 5, sin perjuicio de la aceptación expresa de las Condiciones que el Alumno formalizará en el Campus Virtual conforme al Artículo 6.
- La aceptación de las presentes Condiciones Generales se formalizará por el Alumno mediante su aceptación expresa en el Campus Virtual (Moodle), quedando dicha aceptación registrada electrónicamente en los sistemas de IEAD. El documento acreditativo de la aceptación permanecerá incorporado al expediente electrónico del Alumno y estará permanentemente disponible para su consulta y descarga desde el propio Campus Virtual.
- El Alumno deberá prestar nuevamente su aceptación expresa de las presentes Condiciones Generales a través del Campus Virtual cada vez que formalice la contratación o adquisición de un nuevo Programa formativo.
Inicio de la prestación del servicio
- Formalizada la matrícula y facilitadas al Alumno las credenciales de acceso al Campus Virtual, este dispondrá de un plazo de quince (15) días naturales para seleccionar la fecha de inicio de su Programa formativo, a través de los procedimientos habilitados al efecto en el Campus Virtual. Lo dispuesto en el presente apartado resulta de aplicación exclusiva a los Programas en modalidad Título Propio, y no a los Programas en modalidad híbrida ni a los Programas oficiales, que se organizan mediante convocatorias delimitadas conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 19.2 y 19.3 (modalidad híbrida) y 20.6 (Programas oficiales), no resultando de aplicación a estos últimos el plazo de quince (15) días previsto en el presente apartado.
- En caso de que el Alumno no seleccione la fecha de inicio dentro del plazo previsto en el apartado anterior, se entenderá, a todos los efectos, que el periodo lectivo comienza en la fecha en que IEAD haya remitido al Alumno las credenciales de acceso al Campus Virtual.
- La duración del periodo lectivo será la indicada en la ficha del Programa, disponible para su consulta en el sitio web de IEAD (iead.es).
La obligación asumida por IEAD es una obligación de medios y no de resultado. IEAD se compromete a poner a disposición del Alumno los contenidos, materiales, recursos docentes, y sistemas de evaluación que integran el Programa, sin que pueda garantizar la superación del mismo.
Precio, impuestos y formas de pago
- El precio de cada Programa será el expresamente indicado durante el proceso de contratación, con carácter previo a la formalización de la matrícula, en la correspondiente página de contratación o en la oferta comercial aplicable al Programa seleccionado y se reflejará igualmente en el resumen del pedido antes de su confirmación por el Alumno. Todos los precios se expresarán en euros e incluirán los impuestos que, en su caso, resulten legalmente aplicables.
- Los servicios educativos se encuentran, con carácter general, exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme al Artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Los servicios accesorios no comprendidos en la exención se facturarán con repercusión del impuesto que corresponda, circunstancia que se hará constar en el resumen del pedido.
- El Alumno podrá abonar el precio mediante los medios de pago habilitados, en la modalidad de pago único o fraccionado que se ofrezca. IEAD no repercutirá al Alumno, por el uso de un determinado medio de pago, cargos superiores al coste soportado por aquella, conforme al artículo 60 ter del TRLGDCU.
- Financiación con entidad colaboradora. Cuando el Alumno tramite el pago mediante financiación concedida por una entidad colaboradora de IEAD, la eficacia del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de la aprobación definitiva de la operación. Denegada la financiación, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin obligación económica alguna para el Alumno y con reembolso íntegro de las cantidades anticipadas en el plazo máximo de catorce (14) días naturales.
- Financiación externa propia. Cuando el Alumno recurra a financiación concedida por una entidad ajena a los acuerdos de colaboración, la denegación del crédito no constituirá causa de resolución del contrato, sin perjuicio de los derechos que le asistan conforme a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
- Impago. El impago de una cuota vencida devengará el interés de demora legalmente aplicable, previo requerimiento de pago. Transcurridos quince (15) días naturales desde el requerimiento sin atenderlo, IEAD podrá suspender el acceso al Campus Virtual, previa comunicación con cinco (5) días naturales de antelación, levantándose la suspensión de forma inmediata una vez regularizada la situación. El impago de dos (2) o más cuotas, o el retraso superior a sesenta (60) días naturales, facultará para resolver el contrato, sin perjuicio de la exigibilidad de las cantidades devengadas por servicios efectivamente prestados.
- Estar al corriente de pago constituye requisito para la expedición de cualquier titulación.
- Servicios no comprendidos en el precio. No se encuentran comprendidos en el precio de la matrícula aquellos servicios o gestiones de carácter extraordinario que el Alumno solicite con posterioridad a la contratación. Con carácter orientativo y no excluyente, estarán sujetos al abono de la tasa administrativa vigente la expedición de certificados, títulos, diplomas o cualquier otro documento en formato físico, la legalización mediante Apostilla de La Haya, los envíos internacionales y reenvíos, las segundas correcciones y convocatorias extraordinarias, los estudios de convalidación, las prórrogas del periodo lectivo, la reemisión de títulos por error no imputable a IEAD, el equipamiento informático y, en general, cualquier documentación o gestión extraordinaria que exceda de la documentación ordinariamente emitida por IEAD.
A estos efectos, tendrán la consideración de documentación ordinaria, incluida en el servicio sin coste adicional, los certificados de matrícula y las facturas, sin perjuicio de que las solicitudes reiteradas, certificaciones especiales o documentos de contenido o formato extraordinario puedan quedar sujetas a la tasa administrativa vigente.
- Las tasas administrativas aplicables a los servicios accesorios o complementarios distintos de la matrícula podrán ser objeto de actualización en cualquier momento. El importe vigente será el aplicable en la fecha en que el Alumno solicite el correspondiente servicio y le será comunicado con carácter previo a su contratación o abono. Corresponde al Alumno consultar el importe de las tasas administrativas vigentes en el momento de solicitar el servicio correspondiente. Las tasas responden a los costes de gestión, tramitación y expedición efectivamente soportados y no tienen naturaleza sancionadora.
Acceso al Campus Virtual
- Formalizada la matrícula, IEAD facilitará al Alumno las credenciales personales de acceso al Campus Virtual, entorno a través del cual se presta el servicio y que actúa como repositorio de materiales, canal de comunicación y plataforma de entrega y evaluación de actividades.
- Las credenciales son personales, confidenciales e intransferibles. El Alumno es responsable de su custodia y se obliga a comunicar sin dilación indebida cualquier uso no autorizado o pérdida de confidencialidad.
- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los accesos y actividades realizados mediante las credenciales del Alumno han sido efectuados por este. La presunción no operará cuando el Alumno hubiera comunicado previamente el uso no autorizado ni cuando el uso indebido sea imputable a un fallo de seguridad de los sistemas de la Escuela.
- IEAD empleará medios técnicos razonables para garantizar la disponibilidad y correcto funcionamiento del Campus Virtual, sin que ello constituya garantía de disponibilidad ininterrumpida. Las interrupciones programadas por mantenimiento se comunicarán con antelación siempre que resulte posible.
- Cuando una interrupción del servicio no imputable al Alumno se prolongue de forma continuada durante más de siete (7) días naturales, el Alumno tendrá derecho a la ampliación del periodo lectivo por un plazo equivalente, sin coste alguno.
- Prórrogas. Únicamente podrá solicitarse prórroga del periodo lectivo en el caso de la modalidad Título Propio. La prórroga conllevará el abono de una tasa administrativa, sujeta a actualización, que el Alumno deberá abonar dirigiéndose a contacto@iead.es. En ningún caso se admitirá prórroga del periodo lectivo respecto de los Programas oficiales ofrecidos en colaboración con Unimarconi, por no permitirlo dicha universidad, ni respecto de los Programas en modalidad híbrida ofrecidos en colaboración con UDIT. La prórroga únicamente podrá solicitarse respecto de un Programa formativo que se encuentre activo, o cuyo periodo lectivo hubiera finalizado con una antigüedad no superior a veinte (20) días naturales. Cuando el Programa no se encuentre activo conforme a lo anterior, el Alumno deberá, en su caso, abonar una nueva matrícula para continuar sus estudios. El abono de la tasa administrativa de prórroga será aplicable exclusivamente a un único Programa formativo, no resultando en ningún caso extensible a la totalidad de los Programas formativos activos del Alumno.
Derechos y obligaciones del alumno
- El Alumno tiene derecho a: recibir la formación contratada en los términos descritos en la información precontractual; acceder al Campus Virtual y a los contenidos durante el periodo lectivo y sus prórrogas; disponer del servicio de atención de tutores, mediante la atención por correo electrónico, con respuesta en un plazo máximo de siete (7) días; ser evaluado conforme a criterios objetivos, públicos y previamente comunicados, y conocer sus calificaciones; solicitar la revisión de las calificaciones conforme a la normativa académica; obtener la titulación una vez superado el Programa y cumplidos los requisitos exigibles; ejercer sus derechos en materia de protección de datos; formular reclamaciones y acceder a los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos; y recibir un trato respetuoso y no discriminatorio.
- El Alumno se obliga a: abonar el precio en los términos convenidos; facilitar datos y documentación veraces; hacer un uso diligente y conforme a la ley del Campus Virtual y de los contenidos, limitado a fines de aprendizaje personal; no ceder ni compartir sus credenciales; respetar los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos; elaborar de forma personal y original los trabajos y pruebas de evaluación; observar las normas de convivencia; y mantener operativa la dirección de correo electrónico designada a efectos de notificaciones.
- Régimen disciplinario. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, entre otras: el fraude académico en cualquiera de sus formas; el acoso, la intimidación, las amenazas y el empleo de lenguaje ofensivo o discriminatorio; el uso indebido de la plataforma o las acciones que comprometan su seguridad o funcionamiento; y el deterioro intencionado de instalaciones o equipamiento.
- La imposición de sanciones requerirá la tramitación de un procedimiento contradictorio en el que se comunicarán al Alumno los hechos imputados y se le concederá un plazo no inferior a diez (10) días naturales para formular alegaciones y aportar prueba. La resolución será motivada y susceptible de revisión ante la Dirección de la Escuela. Las sanciones, que comprenden desde la amonestación hasta la resolución del contrato con baja definitiva, deberán guardar proporción con la gravedad de los hechos.
- En caso de resolución del contrato por causa imputable al Alumno, la retención de cantidades se limitará a los servicios efectivamente prestados y a los daños y perjuicios acreditados, reembolsándose el remanente.
- Código de Conducta. El Alumno matriculado en un Programa en modalidad híbrida ofrecido en colaboración con UDIT queda sujeto al Código de Conducta del Estudiante que figura como Anexo II de las presentes Condiciones, disponible para su consulta y descarga en el Campus Virtual. Su incumplimiento se sancionará conforme al régimen disciplinario previsto en los apartados 11.3 y 11.4 anteriores, pudiendo dar lugar, en función de la gravedad de los hechos y con respeto al principio de proporcionalidad, a la expulsión del Alumno de la Escuela o a la resolución del contrato, entre otras medidas disciplinarias.
Contenidos formativos y evaluación
- Los contenidos del Programa comprenden los materiales didácticos, temarios, recursos audiovisuales, casos prácticos y actividades puestos a disposición del Alumno a través del Campus Virtual.
- Los contenidos tienen carácter dinámico y podrán ser objeto de actualización durante el periodo lectivo para mantener su vigencia técnica. Dichas actualizaciones no alterarán los elementos esenciales del Programa ni supondrán minoración de las prestaciones contratadas.
- En la modalidad Título Propio, las sesiones síncronas de la Intensive Week constituyen el único componente de clases en directo del Programa, teniendo carácter obligatorio y evaluable, y computando el veinte por ciento (20%) de la calificación final. La fecha y el horario concretos de la Intensive Week quedan sujetos a la disponibilidad de los docentes y profesionales que la impartan, sin que la Escuela asuma compromiso alguno respecto de una fecha u horario particular, si bien habitualmente se desarrolla de lunes a viernes, en horario de tarde (hora peninsular española). Las clases online complementarias resultan exclusivas de los Programas en modalidad híbrida, conforme al apartado 19.14, y no forman parte de la modalidad Título Propio.
Sistema de evaluación
Los Programas ofrecidos en modalidad híbrida se rigen por el sistema de evaluación específico previsto en el artículo 19.12, y los Programas oficiales ofrecidos en colaboración con Unimarconi se rigen por el sistema de evaluación específico previsto en el artículo 20.8.
Modalidad Título Propio. La calificación final se compone de dos elementos obligatorios, exigiéndose una calificación agregada mínima de cinco (5) sobre diez (10): evaluación continua, con un peso del ochenta por ciento (80%), mediante un examen por asignatura; e Intensive Week, con un peso del veinte por ciento (20%), valorándose la participación y la calidad de las aportaciones en las sesiones síncronas.
El plagio podrá conllevar el abono de una tasa administrativa en concepto de segunda corrección, cuyo importe podrá variar. Para consultar el importe vigente, el Alumno deberá dirigirse a secretaria@iead.es.
Convocatorias adicionales. La solicitud de convocatorias extraordinarias o de intentos adicionales estará sujeta al abono de la tasa vigente, cuyo importe responde al coste de gestión y corrección soportado.
Supervisión de pruebas. IEAD podrá emplear sistemas de supervisión y verificación de identidad en las pruebas realizadas en línea. Su alcance, los datos tratados y el plazo de conservación se informarán al Alumno con carácter previo conforme a la normativa de protección de datos, limitándose a lo estrictamente necesario para garantizar la autoría e integridad de la prueba.
Certificado de no superación. El Alumno que finalice el periodo lectivo sin superar el Programa podrá solicitar un certificado acreditativo de las asignaturas cursadas y de las calificaciones obtenidas, previo abono de la tasa de gestión vigente.
Integridad académica
Los trabajos y pruebas deberán ser elaborados de forma personal y original. La utilización no citada de fuentes ajenas, la copia, la suplantación de identidad y la falsificación de trabajos o exámenes constituyen fraude académico.
La detección de plagio o de similitud indebida determinará la calificación de suspenso de la actividad afectada y la obligación de reelaborarla, quedando la nueva corrección sujeta al abono de la tasa de segunda corrección vigente. La calificación se comunicará de forma motivada, con indicación de los indicios apreciados, disponiendo el Alumno de un plazo no inferior a diez (10) días naturales para formular alegaciones antes de que adquiera carácter definitivo.
El fraude académico reiterado o de especial gravedad podrá dar lugar a la aplicación del régimen disciplinario del Artículo 11.
Convalidaciones y reconocimiento de créditos
Lo dispuesto en el presente apartado resulta de aplicación exclusiva a los Programas en modalidad Título Propio, sin que resulte de aplicación, en ningún caso, a los Programas en modalidad híbrida ni a los Programas oficiales ofrecidos en colaboración con Unimarconi.
Convalidaciones externas. El Alumno podrá solicitar la convalidación de asignaturas cursadas en otras instituciones, con un límite de hasta cinco (5) asignaturas en los Programas de Máster. Cada solicitud de estudio devengará una tasa de gestión de cuarenta y nueve euros (49 €).
Traslados internos. En caso de traslado de créditos de Programas anteriores de IEAD a un nuevo Programa, no podrá reconocerse más del cuarenta por ciento (40%) de los créditos totales ni más de cinco (5) bloques formativos.
Las asignaturas convalidadas figurarán en el expediente académico con indicación de tal condición y sin calificación numérica. La tasa de estudio no será reembolsable con independencia del sentido de la resolución, circunstancia que se informa expresamente con carácter previo a la solicitud.
Prácticas profesionales
- IEAD ofrece un servicio de intermediación para la formalización de convenios de cooperación educativa con empresas radicadas en territorio español.
- La realización de prácticas profesionales tiene carácter estrictamente voluntario, no forma parte del plan de estudios evaluable ni constituye requisito para la obtención de la titulación.
- Requisito de vigencia del Programa. La realización de prácticas profesionales exigirá que el Programa formativo contratado se encuentre en situación de alta y dentro de su periodo lectivo, incluidas las prórrogas concedidas, tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de desarrollo efectivo de las prácticas. En consecuencia, no se tramitarán ni podrán mantenerse convenios de prácticas cuando el Programa haya finalizado, se encuentre suspendido o haya sido dado de baja por cualquier causa.
- Si el periodo lectivo finalizara durante el desarrollo de unas prácticas ya iniciadas, las partes podrán acordar la ampliación de aquel al objeto de permitir su conclusión.
- La identificación de la empresa de acogida y la negociación de las condiciones concretas de la práctica corresponden al Alumno y a la entidad receptora. La intervención de la Escuela se limita a la gestión administrativa del convenio, sin coste adicional y sin obligación de resultado en cuanto a la obtención de plaza.
- La Escuela no será parte de la relación entre el Alumno y la empresa de acogida ni responderá de las condiciones en que las prácticas se desarrollen, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan como entidad promotora del convenio.
Expedición de diplomas, certificados y títulos
- Naturaleza de las titulaciones. Los títulos expedidos por IEAD son títulos propios de carácter privado, que acreditan la superación del plan de estudios del Programa contratado y que no constituyen títulos oficiales de máster universitario del sistema educativo español. Los Programas en modalidad Título Propio dan acceso, adicionalmente, a una certificación de créditos ECTS expedida por la Universidad Isabel I (UI1), conforme al apartado 14.7. En el caso de los Programas en modalidad híbrida previstos en el Artículo 19, la titulación adicional al título propio de IEAD es la expedida por IEAD en colaboración con la universidad colaboradora identificada en la ficha informativa del Programa (a la fecha de las presentes Condiciones, la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología, UDIT), conforme al apartado 14.8. En el caso de los Programas oficiales previstos en el Artículo 20, la titulación es la expedida por la universidad colaboradora identificada en dicho artículo (a la fecha de las presentes Condiciones, Unimarconi), de naturaleza oficial y distinta de los títulos propios anteriores, conforme al apartado 20.11. Dichas acreditaciones se rigen por la normativa interna de la institución emisora, correspondiendo a IEAD la condición de entidad gestora de la tramitación.
- Plazo mínimo de expedición. No se expedirán diplomas, certificados de finalización ni acreditaciones formativas de ninguna clase hasta que hayan transcurrido quince (15) días naturales desde la fecha de contratación del Programa. Dicho plazo responde a la necesidad de completar la gestión administrativa del periodo inicial de contratación, incluida la verificación del pago y la comprobación de que no se ha ejercitado el derecho de desistimiento.
- El plazo previsto en el apartado anterior no constituye plazo de entrega de la titulación, sino término inicial a partir del cual puede iniciarse su tramitación, y se aplica sin perjuicio de los plazos de expedición propios de la Escuela y, en su caso, de las universidades colaboradoras.
- La expedición requiere, además del transcurso de dicho plazo, la superación del Programa, el cumplimiento de las obligaciones económicas y la aportación de los datos y documentación necesarios para la emisión.
Título propio de IEAD
Se expide en formato digital, comprendido en el precio de la matrícula, con la mención identificativa correspondiente. El formato físico y la legalización mediante Apostilla de La Haya constituyen servicios opcionales sujetos a las tasas vigentes.
Gastos de envío y actualización de tasas
Envíos. El envío con destino fuera del territorio español devengará las tasas de envío internacional vigentes. La modificación del destino de nacional a internacional, una vez abonadas las tasas, podrá suponer un coste adicional de cien euros (100 €). El reenvío por dirección incorrecta o incompleta facilitada por el Alumno tendrá un coste de cincuenta euros (50 €) en envíos nacionales y de cien euros (100 €) en envíos internacionales. Los costes de reenvío por causa imputable a la Escuela o al operador logístico serán asumidos por aquella.
Las tasas de expedición, apostilla y envío podrán ser objeto de actualización. El importe aplicable será el vigente en el momento de la solicitud y se comunicará al Alumno con carácter previo a su abono. Información actualizada en diplomas@iead.es.
Certificación de créditos ECTS de la Universidad Isabel I
Ámbito de aplicación. El certificado de créditos ECTS de la Universidad Isabel I se emitirá única y exclusivamente a los Alumnos matriculados en la modalidad Título Propio de IEAD con certificación universitaria. En ningún caso se emitirá dicho certificado a los Alumnos matriculados en los Programas oficiales ofrecidos en colaboración con Unimarconi, ni a los Alumnos matriculados en la modalidad híbrida ofrecida en colaboración con UDIT.
Plazo de emisión. El certificado se expedirá en un plazo máximo de noventa (90) días naturales desde la finalización del Programa, y siempre que el Alumno haya confirmado sus datos personales.
Para los Programas que comprendan la certificación de créditos ECTS por la Universidad Isabel I, la carga lectiva se distribuye conforme a la siguiente tabla:
| Programa | Créditos ECTS |
|---|---|
| MBA + Máster / Doble Máster | 72 ECTS |
| Máster | 60 ECTS |
| PDD (Programa de Desarrollo Directivo) | 30 ECTS |
| Curso Superior | 6 ECTS |
Tasa de expedición. Los Alumnos matriculados con anterioridad al 1 de septiembre de 2024 abonarán una tasa de expedición de ciento cincuenta euros (150 €). Los Alumnos matriculados a partir del 1 de septiembre de 2024 quedan exentos del abono de dicha tasa, que se encuentra comprendida en el precio de la matrícula.
Límite anual de reconocimiento. El reconocimiento máximo será de noventa (90) créditos ECTS por curso académico. Los créditos que excedan de dicho límite serán expedidos en el curso académico inmediatamente siguiente, sin que ello suponga incumplimiento alguno por parte de IEAD ni genere derecho a indemnización o reembolso.
Corrección de datos. Es responsabilidad del Alumno verificar y confirmar la exactitud de los datos personales que hayan de constar en la titulación. La reemisión motivada por error en los datos facilitados por el Alumno devengará una tasa administrativa de treinta y nueve euros (39 €) por diploma. La reemisión motivada por error imputable a la Escuela será gratuita.
Inicio de la tramitación. El inicio del procedimiento requiere que el Alumno haya cumplimentado el formulario de datos de entrega y haya seleccionado en su área personal las titulaciones cuya expedición solicita. Los plazos de entrega comenzarán a computar desde la cumplimentación de ambos requisitos.
Titulación en programas en modalidad híbrida (colaboración con universidad)
Los Alumnos que cursen Programas en modalidad híbrida conforme al Artículo 19 obtienen, además del título propio de IEAD previsto en el apartado 14.5, un documento acreditativo expedido por IEAD en colaboración con la universidad colaboradora identificada en la ficha informativa del Programa (a la fecha de las presentes Condiciones, la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología, UDIT). Dicho documento consiste en un Título Propio Universitario de Máster de Formación Permanente expedido por UDIT, de naturaleza de enseñanza propia, que no constituye una titulación oficial del sistema educativo español ni una titulación oficial del Espacio Europeo de Educación Superior, resultando de naturaleza análoga a la del título propio expedido por IEAD y distinta de la de los títulos universitarios oficiales que IEAD ofrece en colaboración con otras universidades.
El título propio de IEAD se expedirá en formato digital dentro de los plazos previstos en los apartados 14.2 a 14.4. Los plazos de emisión y envío del documento acreditativo expedido por la universidad colaboradora dependen de la universidad emisora, sin que IEAD pueda responder de las demoras imputables a aquella, si bien se obliga a informar al Alumno del estado de la tramitación cuando este lo solicite.
A partir de la fecha de entrega de la totalidad de los documentos en formato digital, el Alumno que hubiera adquirido diplomas en formato físico, previo abono de la correspondiente tasa administrativa con carácter anticipado, recibirá dichos documentos en un plazo de entre noventa (90) y ciento veinte (120) días naturales. Las tasas administrativas están sujetas a actualización, por lo que el Alumno deberá dirigirse a diplomas@iead.es para conocer el importe vigente en cada momento.
Validez y reconocimiento de las titulaciones
La validez de los títulos propios en el ámbito privado y su eventual valoración en procesos de selección, convocatorias públicas o procedimientos administrativos dependen de las bases o normativa reguladora de cada procedimiento y de la legislación del Estado en que pretendan hacerse valer.
Corresponde al Alumno informarse, con carácter previo a la matriculación, sobre la aptitud de la titulación para los fines concretos que pretenda darle, en particular en materia de oposiciones, colegiación profesional, acceso a estudios de doctorado o trámites en terceros países.
IEAD no garantiza la homologación, convalidación o reconocimiento de las titulaciones por instituciones u organismos nacionales o extranjeros, ni asume responsabilidad por el resultado de tales trámites, sin perjuicio de su obligación de facilitar información veraz y no engañosa sobre la naturaleza de la titulación y de responder de la exactitud de la información suministrada.
Propiedad intelectual e industrial
- IEAD, o los terceros que le hayan cedido los correspondientes derechos, ostentan la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los contenidos del Programa, incluidos manuales, temarios, vídeos, grabaciones, materiales complementarios, software del Campus Virtual, marcas, denominaciones y logotipos.
- La contratación del Programa confiere al Alumno una licencia de uso personal, limitada, no exclusiva, intransferible y sin derecho de sublicencia, vigente durante el periodo lectivo y sus prórrogas, y circunscrita a fines de aprendizaje individual.
- Queda prohibida la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, descarga masiva, cesión a terceros y explotación comercial, total o parcial, de los contenidos, sin autorización previa y por escrito. Se exceptúan los actos amparados por los límites legalmente establecidos al derecho de autor.
- La infracción de lo dispuesto en el presente artículo facultará para suspender el acceso al Campus Virtual y, en función de la gravedad y del perjuicio causado, para resolver el contrato, previa tramitación del procedimiento contradictorio previsto en el artículo 11.4, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que correspondan. La retención de titulaciones ya devengadas únicamente procederá en caso de impago conforme al artículo 9.7.
- Trabajos del Alumno. Los trabajos, proyectos y tesis originales elaborados por el Alumno son de su exclusiva titularidad. Mediante su entrega, el Alumno concede a la Escuela una licencia gratuita, no exclusiva y de ámbito mundial para su reproducción, comunicación y distribución con fines exclusivamente académicos, de investigación o de ejemplo docente, siempre de forma anonimizada o con cita expresa de la autoría. Dicha licencia tendrá una duración de cinco (5) años desde la entrega, prorrogable por acuerdo expreso, y podrá ser revocada por el Alumno en cualquier momento mediante comunicación a la Escuela, que cesará en el uso en el plazo máximo de treinta (30) días naturales.
- Grabación de sesiones y derechos de imagen. Las sesiones síncronas de la Intensive Week y las clases en directo serán grabadas por IEAD, por constituir componente formativo y, en su caso, evaluable, y se pondrán a disposición del alumnado a través del Campus Virtual. La captación de la imagen y voz del Alumno se producirá únicamente cuando este active voluntariamente su cámara o micrófono. El Alumno que no desee ser grabado podrá participar a través de los canales de texto disponibles, sin que ello afecte a la valoración de sus aportaciones ni al cómputo de participación a efectos de evaluación.
- Las grabaciones se alojarán en plataformas de terceros en modalidad no listada o equivalente, de modo que únicamente resulten accesibles mediante el enlace facilitado en el entorno formativo. El Alumno se obliga a no descargar, difundir ni distribuir dichas grabaciones fuera del ámbito académico.
- El consentimiento para la captación y difusión de la imagen y voz podrá ser revocado en cualquier momento mediante comunicación a la Escuela, que procederá a la supresión o edición de la grabación en el plazo máximo de treinta (30) días naturales cuando resulte técnicamente posible, sin perjuicio de la licitud del tratamiento anterior a la revocación.
Limitación de responsabilidad
- IEAD responderá de los daños y perjuicios que cause al Alumno como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, conforme al régimen general de responsabilidad contractual.
- Fuera de los supuestos de dolo, culpa grave, daños personales y responsabilidad de carácter imperativo, la responsabilidad por daños patrimoniales quedará limitada al importe total efectivamente abonado por el Alumno en concepto de precio del Programa.
- No se responderá de los daños derivados de causas ajenas al control razonable de la Escuela, incluidos los fallos de las redes de comunicaciones, de los equipos del Alumno o de plataformas tecnológicas de terceros, siempre que se hubieran adoptado las medidas técnicas razonablemente exigibles.
- No se garantiza la obtención de resultados profesionales, económicos o laborales concretos derivados de la formación recibida.
- IEAD no asume responsabilidad en materia de obtención de visados o autorizaciones de residencia o estancia, cuya concesión corresponde en exclusiva a las autoridades competentes. En las actividades presenciales de la Intensive Week o en eventos organizados por IEAD, esta no responderá de la pérdida, sustracción o deterioro de los objetos personales que el Alumno introduzca en las instalaciones, recomendándose no dejar desatendidos objetos de valor.
- Ninguna disposición del presente artículo excluye ni limita la responsabilidad de la Escuela en los supuestos en que la normativa imperativa de consumidores y usuarios lo impida.
Derecho de desistimiento
- El Alumno que tenga la condición de consumidor dispone de un plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha de celebración del contrato, para desistir del mismo sin necesidad de justificación y sin penalización alguna. Dicho plazo mejora voluntariamente el plazo legal de catorce (14) días naturales previsto en el artículo 102 del TRLGDCU.
- Para ejercer el derecho de desistimiento, el Alumno deberá comunicar su decisión mediante declaración inequívoca dirigida a la Escuela, a través de la dirección de correo electrónico de contacto o de cualquier otro medio que permita dejar constancia. Podrá utilizar a tal efecto el formulario que figura como Anexo, sin que su uso sea obligatorio. Para el cumplimiento del plazo bastará con que la comunicación se remita antes de su vencimiento.
- Ejercitado válidamente el derecho de desistimiento, la Escuela reembolsará la totalidad de los pagos recibidos del Alumno, sin retención alguna, en el plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la recepción de la comunicación, empleando el mismo medio de pago utilizado en la transacción original, salvo que el Alumno haya dispuesto expresamente lo contrario. El reembolso no generará gasto alguno para el Alumno, de conformidad con el artículo 107.1 del TRLGDCU.
- Pérdida del derecho de desistimiento. De conformidad con el artículo 103.m) del TRLGDCU, el derecho de desistimiento no resultará aplicable al suministro de contenido digital que no se preste en soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y con su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento. En consecuencia, el Alumno perderá su derecho de desistimiento cuando concurran de forma acumulativa las tres circunstancias siguientes:
- Que el Alumno haya solicitado de forma expresa el inicio de la prestación del servicio antes del vencimiento del plazo de desistimiento, mediante la marcación de la casilla de verificación específica prevista en el artículo 6.4.
- Que el Alumno haya reconocido expresamente, mediante esa misma casilla, que el acceso a los contenidos digitales determinará la pérdida de su derecho de desistimiento.
- Que el Alumno haya accedido efectivamente al Campus Virtual y a los contenidos digitales del Programa con sus credenciales personales.
- En defecto de cualquiera de los requisitos anteriores, el Alumno conservará íntegramente su derecho de desistimiento durante el plazo previsto en el apartado 17.1. La Escuela conservará constancia electrónica del cumplimiento de dichos requisitos a efectos probatorios.
- En los supuestos de contratación de servicios distintos del suministro de contenido digital, cuando el Alumno hubiera solicitado expresamente el inicio de la prestación durante el plazo de desistimiento y ejercitará posteriormente dicho derecho, abonará únicamente el importe proporcional a la parte de la prestación efectivamente ejecutada hasta el momento de la comunicación, calculado sobre el precio total del contrato, conforme al artículo 108.3 del TRLGDCU.
- El ejercicio del derecho de desistimiento no quedará condicionado en ningún caso a la devolución de obsequios promocionales entregados al Alumno, sin perjuicio del derecho de la Escuela a solicitar su restitución en el estado en que se encuentren.
- Cambio de programa, baja voluntaria y cancelación. Lo dispuesto en el presente apartado resulta de aplicación exclusiva a los Programas en modalidad Título Propio. En el caso de los Programas en modalidad híbrida y de los Programas oficiales, no se admitirá cambio de Programa ni de convocatoria una vez iniciada esta, conforme a lo previsto, respectivamente, en los artículos 19.3 y 20.6. En el caso de los Programas en modalidad híbrida, tampoco se admitirá dicho cambio una vez iniciados los trámites de la asesoría legal en materia de extranjería previstos en el artículo 19.4, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3. Dentro de los siete (7) días naturales siguientes a la matrícula, el Alumno podrá solicitar el cambio a otro Programa del mismo nivel y precio equivalente sin coste alguno, siempre que no haya accedido a contenidos evaluables del Programa original. Entre el día octavo y el decimoquinto, el cambio podrá solicitarse previo abono de la tasa administrativa de treinta y nueve euros (39 €), siempre que no haya entregado trabajos ni realizado pruebas de evaluación. Transcurridos quince (15) días naturales no se admitirán cambios, salvo autorización expresa de la Dirección Académica. Cuando el Programa de destino tenga un precio distinto, la diferencia será abonada o reembolsada según corresponda.
Transcurrido el plazo de desistimiento, el Alumno podrá causar baja voluntaria mediante comunicación escrita. La baja voluntaria no dará derecho al reembolso de las cantidades correspondientes a servicios ya prestados ni eximirá del abono de las cantidades devengadas y pendientes por dicho concepto.
El Alumno podrá resolver el contrato con derecho al reembolso de la parte del precio correspondiente a la prestación no ejecutada cuando concurra incumplimiento esencial de la Escuela debidamente acreditado.
Cuando concurran circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor debidamente acreditadas que impidan al Alumno continuar el Programa, las partes acordarán una solución equitativa, que podrá consistir en la suspensión temporal del periodo lectivo, el aplazamiento a una convocatoria posterior o el reembolso proporcional de la parte no ejecutada.
Si la Escuela cancelara un Programa con anterioridad a su inicio, el Alumno tendrá derecho, a su elección, al reembolso íntegro de las cantidades abonadas o a la reubicación en otro Programa de características equivalentes. Si por causa de fuerza mayor resultara necesario suspender un Programa ya iniciado, se ofrecerán soluciones equitativas, tales como la reanudación en fecha posterior, la impartición en modalidad alternativa o el reembolso proporcional de la parte no ejecutada.
Exclusiones y particularidades aplicables
- Modalidades de contratación. La prestación del servicio y los requisitos académicos se ajustarán estrictamente a la modalidad elegida por el Alumno. La modalidad Título Propio comprende la participación obligatoria en las sesiones síncronas y, cuando así se identifique en la ficha informativa del Programa, la certificación de créditos ECTS de la Universidad Isabel I prevista en el apartado 14.7, incluyendo la gestión administrativa del expediente ante dicha universidad y las tasas de expedición de la certificación en formato físico, con exclusión de apostillas y envíos especiales. Los Programas ofrecidos en modalidad híbrida, en colaboración con universidades, se rigen por lo dispuesto en el Artículo 19, que resulta de aplicación exclusiva y excluyente a dicha modalidad.
- Exclusiones económicas. El precio no comprende las tasas por segundas correcciones, reevaluaciones, envíos internacionales, Apostilla de La Haya salvo estipulación expresa en contrario, ni equipamiento informático.
- Estudiantes extranjeros con autorización de estancia por estudios. El Alumno extranjero conoce que su autorización de estancia en España con fines de estudio exige el mantenimiento efectivo de la condición académica y la realización efectiva de las actividades formativas, comprometiéndose a participar en dichas actividades conforme a la normativa interna de IEAD y de la universidad colaboradora y a justificar, cuando proceda, las ausencias que pudieran afectar al normal seguimiento de los estudios.
- El Alumno queda informado de que el abandono de las enseñanzas, la baja académica, la no superación injustificada de las obligaciones establecidas o la inasistencia continuada y no justificada podrán dar lugar, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente y con respeto al derecho de audiencia, a la extinción o retirada de la autorización de estancia por estudios. El Alumno autoriza a IEAD a comunicar a las autoridades competentes las circunstancias que supongan el cese, abandono o pérdida de la condición de estudiante, previa información al Alumno y concesión de un plazo no inferior a cinco (5) días naturales para formular alegaciones.
- Programas contratados por empresas. Cuando la contratación se realice por una persona jurídica en beneficio de sus empleados, el contratante asumirá las obligaciones económicas y el alumno beneficiario quedará sujeto a las obligaciones académicas y de conducta previstas en las presentes Condiciones. En tal supuesto no resultará de aplicación el derecho de desistimiento regulado en el Artículo 17.
Programas en modalidad híbrida ofrecidos en colaboración con universidades
- Programas en modalidad híbrida. IEAD podrá ofrecer, al amparo de convenios de colaboración suscritos con universidades u otras instituciones de educación superior —a la fecha de las presentes Condiciones, con la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT)—, determinados Programas impartidos en modalidad híbrida, que combinan sesiones presenciales con formación y recursos en línea a través del Campus Virtual. Estos Programas podrán conducir, adicionalmente al título propio de IEAD, a un título propio universitario expedido por la universidad colaboradora identificada en la ficha informativa del Programa y en la confirmación del pedido, conforme a la normativa de enseñanzas propias de dicha universidad. Las disposiciones del presente artículo resultan de aplicación exclusiva a los Programas impartidos en modalidad híbrida, sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones de las presentes Condiciones en todo lo no específicamente regulado en este artículo. Los Programas ofrecidos por IEAD en la restante modalidad (Título Propio) se rigen por lo dispuesto en los artículos anteriores, sin que les resulte de aplicación lo previsto en el presente artículo.
- Convocatorias específicas. Los Programas en modalidad híbrida se organizan mediante convocatorias específicas, con fechas de inicio predeterminadas y aforo limitado, que se publicarán en la ficha informativa del Programa con carácter previo a su contratación. La primera convocatoria de estos Programas está prevista para el mes de enero de 2027, sin perjuicio de las convocatorias sucesivas que IEAD pueda habilitar.
- Vinculación a la convocatoria. El Alumno deberá, en todo caso, acogerse a una convocatoria concreta en el momento de la contratación, no resultando posible la contratación del Programa al margen de una convocatoria habilitada. A tal efecto, en el proceso de matrícula el Alumno recibirá un formulario en el que deberá seleccionar la convocatoria correspondiente, y suscribirá una carta de admisión en la que constarán los datos de la convocatoria y del Programa formativo contratado, conforme a lo previsto en el presente artículo. La matrícula quedará vinculada a las fechas de inicio y desarrollo de la convocatoria elegida. El cambio a otra convocatoria con posterioridad a la matrícula quedará sujeto a la disponibilidad de plazas y a la aprobación de la Dirección Académica, no siendo admisible en ningún caso un cambio de convocatoria una vez que se hayan iniciado los trámites de la asesoría legal previstos en el artículo 19.4 respecto de la convocatoria inicialmente seleccionada.
- Asesoría legal incluida. El precio de los Programas en modalidad híbrida incluye, como parte indivisible y obligatoria del Programa, un servicio de asesoría legal en materia de movilidad y extranjería, prestado por los servicios jurídicos de IEAD o por el tercero que esta designe, cuyo contenido y condiciones se detallan en el presente artículo.
- Denegaciones por causas ajenas a la Escuela. IEAD no asume responsabilidad alguna por la denegación de la admisión, del visado, de la autorización de residencia o estancia, de la homologación o de cualquier otra autorización o trámite ante universidades, autoridades o terceros, cuando dicha denegación obedezca a causas ajenas a la Escuela. En tales supuestos no procederá la devolución del importe abonado en concepto de matrícula, sin perjuicio de la aplicación, cuando resulte procedente, del derecho de desistimiento regulado en el Artículo 17.
- Programas ofertados en modalidad híbrida. A la fecha de la presente versión de las Condiciones, los Programas ofrecidos en modalidad híbrida, en colaboración con universidad colaboradora, son los que se relacionan en el siguiente cuadro, sin perjuicio de su actualización conforme se incorporen, modifiquen o extingan los correspondientes convenios de colaboración universitaria:
| Programa (modalidad híbrida) | Créditos ECTS | Denominación del título expedido por UDIT |
|---|---|---|
| Máster en Administración y Dirección de Empresas | 60 ECTS | MBA – Máster de Formación Permanente en Administración y Dirección de Empresas |
| Máster en Administración y Dirección de Empresas & Dirección de Recursos Humanos | 72 ECTS | MBA – Máster de Formación Permanente en Administración y Dirección de Empresas & Dirección de Recursos Humanos |
| Máster en Administración y Dirección de Empresas & Finanzas | 72 ECTS | MBA – Máster de Formación Permanente en Administración y Dirección de Empresas & Finanzas |
| Máster en Administración y Dirección de Empresas & Dirección y Gestión Logística | 72 ECTS | MBA – Máster de Formación Permanente en Administración y Dirección de Empresas & Dirección y Gestión Logística |
| Máster en Administración y Dirección de Empresas & Marketing Digital y Ecommerce | 72 ECTS | MBA – Máster de Formación Permanente en Administración y Dirección de Empresas & Marketing Digital y Ecommerce |
| Máster en Administración y Dirección de Empresas & Habilidades Directivas y Gestión de Equipos | 72 ECTS | MBA – Máster de Formación Permanente en Administración y Dirección de Empresas & Habilidades Directivas y Gestión de Equipos |
| Máster en Administración y Dirección de Empresas & Project Management | 72 ECTS | MBA – Máster de Formación Permanente en Administración y Dirección de Empresas & Project Management |
| Máster en Administración y Dirección de Empresas & Big Data y Data Analytics | 72 ECTS | MBA – Máster de Formación Permanente en Administración y Dirección de Empresas & Big Data y Data Analytics |
| Máster en Administración y Dirección de Empresas & IA for Business | 72 ECTS | MBA – Máster de Formación Permanente en Administración y Dirección de Empresas & IA for Business |
| Máster en Administración y Dirección de Empresas & Fintech y Blockchain | 72 ECTS | MBA – Máster de Formación Permanente en Administración y Dirección de Empresas & Fintech y Blockchain |
| Máster en Administración y Dirección de Empresas & Innovación y Emprendimiento | 72 ECTS | MBA – Máster de Formación Permanente en Administración y Dirección de Empresas & Innovación y Emprendimiento |
- Metodología. La metodología docente de los Programas en modalidad híbrida combina sesiones presenciales impartidas en instalaciones de la universidad colaboradora con formación y recursos disponibles en línea a través del Campus Virtual, conforme al detalle recogido en los apartados siguientes y en la ficha informativa de cada Programa.
- Lugar y horario de las sesiones presenciales. Las sesiones presenciales se impartirán en el campus de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT), en cualquiera de las dos ubicaciones siguientes: UDIT Universidad – Campus Internacional de Diseño e Industrias Creativas, Edificio Colombia, 44; o UDIT Universidad – Campus Internacional de Diseño e Industrias Creativas (Sede principal), Avenida de Alfonso XIII, 97, Chamartín, 28016 Madrid. La ubicación concreta aplicable a cada convocatoria se especificará en la ficha informativa del Programa y en la confirmación del pedido, quedando sujeta a cambios en función de la disponibilidad de espacios de la universidad colaboradora.. Las sesiones presenciales tendrán lugar los viernes, en horario de dieciséis (16:00) a veintiuna (21:00) horas, y los sábados, en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas, sin perjuicio de los periodos no lectivos en que la sede cedente permanezca cerrada. El horario indicado queda sujeto a ligeras modificaciones por razones organizativas, si bien las sesiones presenciales tendrán lugar, en todo caso, en horario de tarde de los viernes y de mañana de los sábados.
- Claustro docente. El profesorado de las sesiones presenciales está integrado por profesionales en activo, por lo que su composición y asignación a cada sesión queda sujeta a cambios en función de su disponibilidad y agenda profesional, sin que ello constituya modificación de un elemento esencial del Programa.
- Áreas temáticas de las sesiones presenciales. Las sesiones presenciales se focalizarán exclusivamente en las áreas de Recursos Humanos, Finanzas, Marketing y Operaciones. La Escuela no estará obligada a impartir sesiones presenciales sobre materias distintas de las anteriormente indicadas, aun cuando dichas materias formen parte del temario teórico del Programa.
- Seguimiento del temario teórico. El Alumno es responsable del seguimiento y estudio del temario teórico del Programa que no sea objeto de sesión presencial conforme al apartado anterior, a través de los contenidos y recursos puestos a su disposición en el Campus Virtual.
- Sistema de evaluación. El Alumno podrá elegir la metodología de evaluación del Programa entre las siguientes opciones: (i) trabajo por asignatura; (ii) examen final sobre la totalidad del contenido del Programa; o (iii) Trabajo de Fin de Máster sobre la totalidad del contenido del Programa. Con independencia de la metodología elegida, la calificación mínima para superar el Programa será de cinco (5) sobre diez (10). La calificación obtenida conforme a la metodología elegida por el Alumno constituirá su nota final del Máster y la que conste en su diploma, sin que la asistencia a las clases, ya sean presenciales o en línea, compute en ningún caso a efectos de dicha calificación.
- Régimen de asistencia obligatoria. La asistencia a las sesiones presenciales no computará en ningún caso a efectos de calificación, conforme a lo previsto en el artículo 19.12, pero será determinante para la expedición del diploma. En la modalidad híbrida, el Alumno deberá asistir, como mínimo, al cincuenta por ciento (50%) de las clases presenciales programadas para tener derecho a la expedición del título.
El incumplimiento del porcentaje mínimo de asistencia determinará la no expedición del diploma, sin perjuicio de la calificación que el Alumno hubiera obtenido conforme al artículo 19.12. Con carácter previo a la adopción de dicha decisión, IEAD comunicará al Alumno la situación de inasistencia y le concederá un plazo no inferior a diez (10) días naturales para justificar las ausencias. Se computarán como asistencia las ausencias debidamente justificadas por causa de enfermedad, accidente, cumplimiento de deberes inexcusables u otras circunstancias análogas debidamente acreditadas.
El control de permanencia a efectos de la autorización de estancia por estudios se regirá exclusivamente por la asistencia presencial, sin que las clases online complementarias previstas en el artículo 19.14 resulten computables a tal efecto.
- Clases online complementarias. Además de las sesiones presenciales, el Alumno podrá asistir a clases online de carácter no obligatorio, impartidas a través del metaverso Nubi, cuya asistencia no será computable a efectos de calificación ni de expedición del diploma conforme a los artículos 19.12 y 19.13.
- Intensive Week. El Alumno tendrá derecho a asistir a una Intensive Week, cuya participación tendrá carácter voluntario y no computará en ningún caso a efectos de calificación.
Contenido y condiciones de la asesoría legal (apoyo en materia de extranjería)
Ámbito. El presente apartado resulta de aplicación exclusiva a los Alumnos internacionales que, por razón de la naturaleza híbrida del Programa, requieran autorización de estancia por estudios en España.
Contenido. El precio de la matrícula comprende un servicio de apoyo a la movilidad consistente en el asesoramiento, la revisión del expediente y la gestión administrativa necesaria para la solicitud de visados o autorizaciones de estancia, prestado por los servicios jurídicos de IEAD o por empresas colaboradoras.
Naturaleza de la obligación. La obligación asumida es de medios y no de resultado. IEAD se compromete a realizar las gestiones con la diligencia profesional debida, sin que garantice la concesión del visado o autorización, cuya resolución corresponde en exclusiva a la autoridad competente.
Obligaciones del Alumno. El Alumno es responsable de la veracidad de la documentación aportada y de su entrega en los plazos requeridos. El retraso o la falsedad en la documentación exonerará a IEAD de responsabilidad por la denegación del trámite.
Carácter del servicio. La asesoría legal se presta como parte indivisible y obligatoria del Programa, comprendida en el precio de la matrícula, con independencia de que el Alumno requiera o no autorización de estancia por estudios. No procederá descuento, rebaja ni devolución parcial o total del precio por el hecho de que el Alumno no haga uso de este servicio.
Denegación del visado. Denegada la autorización de estancia o el visado por causas ajenas a la Escuela, no procederá la devolución del importe abonado en concepto de matrícula, una vez prestado el servicio de asesoría legal previsto en el artículo 19.4, sin perjuicio de la aplicación, cuando resulte procedente, del derecho de desistimiento regulado en el Artículo 17. Constituyen, entre otras, causas ajenas a la Escuela: la falta de acreditación de solvencia económica suficiente por el Alumno; la falta de documentación personal en vigor; y la existencia de trámites, procedimientos o estudios previos vinculados a una autorización de estancia por estudios que no hubieran finalizado. Únicamente procederá la devolución, total o parcial, cuando la denegación traiga causa de un motivo atribuible a la Escuela o a la naturaleza del propio Programa formativo, debiendo valorarse dicha circunstancia por la Dirección Académica en cada caso. Es responsabilidad del Alumno informarse, con carácter previo a la matriculación, de que el Programa en el que se matricula reúne los requisitos necesarios para la tramitación que pretenda realizar.
Carta de admisión. La emisión de la carta de admisión conlleva la prestación efectiva de los servicios de gestión y asesoramiento. En caso de desistimiento posterior a dicha emisión, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.3, resultará de aplicación el artículo 17.6 cuando el Alumno hubiera solicitado expresamente el inicio anticipado de la prestación.
Cualquier consulta relativa a este servicio podrá dirigirse a secretaria@iead.es.
Carta de admisión y reconocimiento oficial. A solicitud de IEAD, la universidad colaboradora emitirá y suscribirá, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la carta de admisión prevista en el artículo 19.3, que constituye asimismo el documento oficial de reconocimiento del convenio de colaboración, en el que se identificarán los Programas validados, su carga lectiva en créditos ECTS y horas, su modalidad, y el código de identificación de la universidad colaboradora en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), a los efectos de facilitar la tramitación de visados y autorizaciones de estancia por estudios de los Alumnos internacionales.
Comunicación a las autoridades de extranjería
IEAD llevará un registro de la asistencia de los Alumnos a las sesiones presenciales del Programa. A requerimiento de las autoridades competentes en materia de extranjería, IEAD facilitará la información relativa a la asistencia y seguimiento académico del Alumno que le sea solicitada, pudiendo dicha información afectar al mantenimiento de su autorización de estancia por estudios.
IEAD no asume responsabilidad alguna por las consecuencias que dicha comunicación pudiera tener sobre la autorización de estancia por estudios del Alumno, no procediendo, en ningún caso, la devolución del importe abonado en concepto de matrícula por dicha causa.
Exclusiones económicas específicas
No se encuentran comprendidos en el precio y son de cuenta exclusiva del Alumno: los gastos de transporte y desplazamiento a las sedes; los gastos de alojamiento y manutención durante las estancias presenciales; y la contratación y mantenimiento de un seguro de salud con cobertura suficiente durante toda su estancia en España, que deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de extranjería. Estas exclusiones forman parte de la información precontractual del Artículo 3.
- Cumplimiento de los pagos con independencia del proceso de visado. El Alumno es responsable de cumplir puntualmente con las obligaciones de pago asumidas frente a la Escuela, ya sea mediante pago único o fraccionado, con independencia del estado, duración o resultado del proceso de solicitud, tramitación o resolución de su visado o autorización de residencia o estancia. En ningún caso el Alumno podrá suspender, retrasar o condicionar el cumplimiento de sus obligaciones de pago a la resolución de dicho trámite, resultando de aplicación, en caso de impago, lo dispuesto en el artículo 9.6.
- Alcance del aval de la universidad colaboradora. El aval académico de la universidad colaboradora no comprende, garantiza ni alcanza el carácter baremable del Programa en convocatorias públicas, ni su habilitación profesional o autorización administrativa. Corresponde al Alumno informarse, con carácter previo a la matriculación, sobre la aptitud del título para los fines concretos que pretenda darle, en particular en materia de oposiciones, baremación en concursos públicos, colegiación profesional o habilitación administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 14.
- Canal único de contacto. La contratación del Programa y la relación derivada de la matrícula se establecen exclusivamente entre el Alumno e IEAD. El Alumno dirigirá cualquier consulta, incidencia o reclamación relacionada con el Programa a IEAD, a través de los cauces previstos en las presentes Condiciones, no debiendo contactar directamente con la universidad colaboradora, sin perjuicio de los cauces de comunicación que, en su caso, esta pudiera habilitar para cuestiones estrictamente académicas propias de su condición de entidad avalista.
- Seguro obligatorio de acceso a las instalaciones. El Alumno que acceda a las instalaciones de la universidad colaboradora para la realización de las sesiones presenciales deberá contratar por su cuenta un seguro de accidentes y, en su caso, cualquier otro seguro que resulte necesario conforme a la normativa de acceso vigente en dichas instalaciones, sin que su coste se encuentre comprendido en el precio del Programa, quedando la universidad colaboradora exenta de responsabilidad por los accidentes o daños que el Alumno pudiera sufrir en sus instalaciones o por el uso de sus equipos.
Programas oficiales ofrecidos en colaboración con Unimarconi
- Programas oficiales. IEAD ofrece, al amparo de un convenio de colaboración suscrito con la Università degli Studi Guglielmo Marconi (en adelante, “Unimarconi”), determinados Programas conducentes a una titulación universitaria oficial, reconocida por el Ministero dell’Università e della Ricerca de la República Italiana. A la fecha de las presentes Condiciones, dichos Programas son los siguientes, cada uno con una duración de nueve (9) meses y una carga de sesenta (60) créditos ECTS: Máster Universitario MBA en Gestión Internacional; Máster Universitario en Big Data y Business Intelligence; Máster Universitario en Dirección Comercial y Marketing; y Máster Universitario en Dirección de Recursos Humanos y Talento.
- Ausencia de prórrogas. No procederá, en ningún caso, la concesión de prórrogas del periodo lectivo respecto de los Programas oficiales ofrecidos en colaboración con Unimarconi, conforme a lo previsto en el artículo 10.6. El Alumno que no finalice sus estudios dentro del periodo lectivo correspondiente deberá formalizar una nueva matrícula para continuar el Programa.
- Aplicación exclusiva. Las disposiciones del presente artículo resultan de aplicación exclusiva a los Programas oficiales ofrecidos en colaboración con Unimarconi, sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones de las presentes Condiciones en todo lo no específicamente regulado en este artículo.
- Requisitos de acceso. El Alumno deberá acreditar estar en posesión de un grado universitario oficial finalizado, mediante la aportación del título o, en su defecto, del resguardo de cierre de expediente, así como del expediente académico de calificaciones del grado y de copia del documento de identidad en vigor. Cuando los estudios de grado se hayan cursado en una universidad ajena a la Unión Europea, la documentación académica deberá estar legalizada mediante la Apostilla de La Haya.
- Plazo de aportación de documentación. La documentación deberá presentarse con una antelación mínima de diez (10) días naturales respecto del inicio de la convocatoria. IEAD requerirá al Alumno de forma fehaciente antes del vencimiento de dicho plazo y le concederá un plazo adicional de subsanación no inferior a diez (10) días naturales.
- Consecuencias del incumplimiento. Transcurrido el plazo de subsanación sin que el Alumno haya aportado la documentación exigida, IEAD podrá cancelar la tramitación de la titulación de Unimarconi. En tal caso, el Alumno podrá continuar el Programa a los efectos de obtener el título propio de IEAD.
- Convocatorias. Los Programas oficiales se organizan mediante convocatorias mensuales, cuya fecha de inicio será, en todo caso, el día quince (15) de cada mes. En el proceso de matrícula, el Alumno recibirá un formulario en el que deberá seleccionar la convocatoria mensual en la que desea iniciar el Programa, no resultando de aplicación a los Programas oficiales el plazo de quince (15) días naturales para la selección de fecha de inicio previsto en el artículo 8.1. Con carácter previo al inicio de la convocatoria seleccionada, el Alumno se compromete a aportar la documentación exigida conforme al apartado 20.4 (grado universitario oficial o resguardo de cierre de expediente, expediente académico, documento de identidad en vigor y, en su caso, Apostilla de La Haya).
- Sistema de evaluación. El Alumno deberá superar la totalidad de las asignaturas del Programa mediante un examen por asignatura, con calificación mínima de seis (6) sobre diez (10), así como elaborar y entregar un Trabajo de Fin de Máster de extensión mínima de doce mil (12.000) palabras, con calificación mínima de seis (6) sobre diez (10), sin que resulte exigible un orden secuencial entre ambos requisitos. El Alumno dispone de un (1) único intento para la entrega del Trabajo de Fin de Máster; la concesión de un intento adicional requerirá el abono de una tasa administrativa de noventa y nueve euros (99 €). IEAD podrá emplear sistemas de supervisión y verificación de identidad en las pruebas realizadas en línea, en los términos previstos en el artículo 12. El Alumno que finalice el periodo lectivo sin superar el Programa podrá solicitar un certificado acreditativo de las asignaturas cursadas y de las calificaciones obtenidas, previo abono de la tasa de gestión vigente.
- Acto de proclamación. Transcurridos nueve (9) meses desde el inicio del Programa, y superados los requisitos de evaluación previstos en el apartado 20.8, el Alumno deberá participar en un acto de proclamación, celebrado en presencia de representantes de IEAD y de Unimarconi, habitualmente mediante videollamada, mediante el cual se declarará formalmente al Alumno como finalizado en el Programa. Aunque se trata de un trámite de naturaleza administrativa y protocolaria, su celebración resulta obligatoria e imprescindible para la finalización formal del Programa y la consiguiente tramitación de la titulación.
- Intensive Week. El Alumno de los Programas oficiales tendrá derecho a asistir, con periodicidad anual, a una Intensive Week, cuya participación no computará en ningún caso a efectos de calificación.
- Formato de expedición. Unimarconi expide sus titulaciones exclusivamente en formato físico. IEAD actuará como intermediaria en la recepción y remisión del título al Alumno. Los plazos de emisión dependen de la universidad emisora, sin que IEAD pueda responder de las demoras imputables a aquella, si bien se obliga a informar al Alumno del estado de la tramitación cuando este lo solicite.
Protección de datos personales
- Los datos personales facilitados por el Alumno serán tratados por IEAD, en su condición de responsable del tratamiento, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
- Las finalidades del tratamiento comprenden la gestión de la matrícula y del expediente académico, la prestación del servicio formativo, la facturación y gestión de cobros, la atención de consultas y reclamaciones, el cumplimiento de obligaciones legales y, previo consentimiento independiente y revocable, el envío de comunicaciones comerciales.
- Los datos podrán ser comunicados a proveedores tecnológicos que actúen como encargados del tratamiento, a entidades financieras colaboradoras cuando el Alumno solicite financiación, a la Universidad Isabel I y, en su caso, a la universidad colaboradora identificada en la confirmación del pedido, con la finalidad exclusiva de registro, custodia del expediente y expedición de las certificaciones y titulaciones correspondientes, y a las administraciones públicas cuando exista obligación legal.
- Corresponsabilidad del tratamiento en programas en modalidad híbrida. En el caso de los Programas en modalidad híbrida previstos en el Artículo 19, IEAD y la universidad colaboradora identificada en la ficha informativa del Programa (a la fecha de las presentes Condiciones, UDIT) actúan como corresponsables del tratamiento de los datos personales del Alumno, conforme al artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, al determinar conjuntamente los fines y medios del tratamiento necesario para la prestación del servicio formativo y la expedición de la titulación correspondiente. El Alumno podrá ejercer los derechos reconocidos en el apartado 21.6 ante cualquiera de los corresponsables del tratamiento.
- Corresponsabilidad del tratamiento en Programas oficiales. En el caso de los Programas oficiales previstos en el Artículo 20, IEAD y Unimarconi actúan como corresponsables del tratamiento de los datos personales del Alumno, conforme al artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, al determinar conjuntamente los fines y medios del tratamiento necesario para la prestación del servicio formativo y la expedición de la titulación oficial correspondiente. El Alumno podrá ejercer los derechos reconocidos en el apartado 21.6 ante cualquiera de los corresponsables del tratamiento.
- El Alumno podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como retirar los consentimientos prestados, dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos en datos@namenciseducation.com, y presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
- La información completa sobre el tratamiento de datos se recoge en la Política de Privacidad publicada en iead.es, que se pone a disposición del Alumno con carácter previo a la contratación.
Atención al cliente y reclamaciones
- El Alumno podrá dirigir sus consultas, incidencias y reclamaciones a secretaria@iead.es.
- La Escuela acusará recibo de las reclamaciones y las resolverá en el plazo máximo de un (1) mes desde su presentación, comunicando al Alumno la respuesta motivada en soporte duradero.
- La Escuela dispone de hojas oficiales de reclamación a disposición del Alumno conforme a la normativa autonómica aplicable en materia de consumo.
- El Alumno podrá acudir a los organismos y entidades de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, así como a la plataforma europea de resolución de litigios en línea prevista en el Reglamento (UE) 524/2013, accesible en https://ec.europa.eu/consumers/odr.
Modificación de las condiciones, nulidad parcial y comunicaciones
- La Escuela podrá modificar las presentes Condiciones para adaptarlas a cambios normativos, a modificaciones en la prestación del servicio o a razones técnicas u organizativas justificadas. Las modificaciones se publicarán en la web con indicación de su fecha de entrada en vigor y resultarán de aplicación exclusivamente a las contrataciones formalizadas con posterioridad.
- Cuando una modificación afecte a contratos en curso y suponga alteración de las condiciones esenciales, se comunicará al Alumno con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, reconociéndole el derecho a resolver el contrato sin penalización y con reembolso de la parte del precio correspondiente a la prestación no ejecutada.
- La declaración de nulidad, abusividad o ineficacia de alguna de las presentes cláusulas por autoridad competente no afectará a la validez de las restantes, que conservarán plena eficacia. La cláusula afectada se integrará conforme a los artículos 83 del TRLGDCU y 10 de la Ley 7/1998.
- El Alumno no podrá ceder su posición contractual sin consentimiento previo y escrito de la Escuela. La Escuela podrá ceder el contrato a otra entidad del Grupo NAMENCIS previa comunicación al Alumno con antelación mínima de treinta (30) días naturales, sin merma de sus derechos y reconociéndole la facultad de resolver el contrato si la cesión le ocasionara perjuicio.
- La falta de ejercicio por cualquiera de las partes de un derecho o facultad reconocido en el contrato no supondrá renuncia al mismo ni impedirá su ejercicio posterior.
- Las comunicaciones entre las partes se practicarán por escrito, preferentemente por medios electrónicos, en las direcciones designadas a tal efecto. El Alumno se obliga a mantener operativa su dirección de correo electrónico y a comunicar cualquier modificación.
Legislación aplicable y jurisdicción
- Las presentes Condiciones se rigen por la legislación española.
- Con carácter previo a la vía judicial, las partes procurarán la resolución amistosa de las controversias a través del servicio de atención al alumno.
- Cuando el Alumno tenga la condición de consumidor, serán competentes los Juzgados y Tribunales correspondientes a su domicilio, conforme a las normas imperativas de competencia territorial y sin que resulte admisible pacto de sumisión expresa en su perjuicio, de conformidad con el artículo 90.2 del TRLGDCU.
- Cuando el Alumno contrate en el marco de una actividad empresarial o profesional, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
- Lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas de competencia y ley aplicable establecidas en el Reglamento (UE) 1215/2012 y en el Reglamento (CE) 593/2008 para los alumnos residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Anexo I. Formulario de Desistimiento
(Solo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea desistir del contrato. Su uso no es obligatorio.)
A la atención de Instituto Europeo de Alta Dirección, S.L.U. (IEAD), con domicilio en Avda. Europa 24, 28108 Alcobendas (Madrid) y dirección de correo electrónico secretaria@iead.es:
Por la presente le comunico que desisto de mi contrato de prestación de servicios formativos correspondiente al siguiente programa:
ANEXO II. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE — APLICABLE EXCLUSIVAMENTE A LOS PROGRAMAS FORMATIVOS EN MODALIDAD HÍBRIDA OFRECIDOS POR IEAD EN COLABORACIÓN CON UDIT
El presente Código de Conducta del Estudiante se incorpora a las presentes Condiciones con carácter exclusivamente informativo, y resulta de aplicación únicamente a los Alumnos matriculados en los Programas formativos en modalidad híbrida ofrecidos por IEAD en colaboración con la universidad colaboradora, previstos en el Artículo 19 de las presentes Condiciones.
PREÁMBULO
La misión de IEAD, como parte del GRUPO NAMENCIS, es impulsar el talento y transformar el futuro profesional de nuestro alumnado a través de una educación superior de excelencia. Nuestro prestigio se fundamenta no solo en el rigor académico de nuestros programas, sino en la creación de una comunidad de aprendizaje basada en la integridad, el respeto y la profesionalidad.
Este Código de Conducta del Estudiante es la expresión de nuestros valores compartidos y la piedra angular de nuestra comunidad. No es un mero reglamento, sino una guía que define las expectativas de comportamiento y el compromiso mutuo entre la Escuela y sus estudiantes. Su observancia es esencial para garantizar un entorno que potencie el aprendizaje, el networking y el desarrollo personal y profesional de todos sus miembros.
La adhesión a este código es un compromiso con la excelencia y con la construcción de una reputación que beneficiará a todos los que formamos parte de esta institución.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto y finalidad del código
El presente Código de Conducta del Estudiante (en adelante, el “Código”) tiene por objeto establecer un marco de referencia formal que defina los principios, valores y pautas de comportamiento que deben regir la actuación del alumnado de los Programas en modalidad híbrida de IEAD.
Las finalidades esenciales de este Código son:
- Fomentar un entorno de aprendizaje seguro, inclusivo y propicio para la excelencia académica.
- Servir como guía para la toma de decisiones y la actuación del estudiante en el día a día de su actividad académica.
- Preservar la integridad académica, previniendo cualquier forma de fraude o conducta deshonesta.
- Proteger los derechos y la dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Consolidar una cultura de responsabilidad y respeto mutuo, en consonancia con los valores del GRUPO NAMENCIS.
1.2. Principios y valores de la comunidad académica
La vida académica en la Escuela se rige por los siguientes valores fundamentales, que cada estudiante se compromete a adoptar y promover:
- Excelencia académica: un compromiso activo con el máximo aprovechamiento del programa, la búsqueda rigurosa del conocimiento y la participación constructiva en todas las actividades formativas.
- Integridad y honestidad: actuar con total honradez en todas las actividades académicas y evaluativas, rechazando y denunciando cualquier forma de fraude, plagio o engaño.
- Respeto y diversidad: tratar con dignidad y consideración a todos los miembros de la comunidad (compañeros, profesorado y personal de administración y servicios), valorando la diversidad de ideas, culturas y personas como una fuente de enriquecimiento.
- Responsabilidad: asumir los deberes inherentes a la condición de estudiante, así como las consecuencias de las propias acciones y su impacto en la comunidad y en la reputación de la Escuela.
1.3. Ámbito de aplicación
Este Código es de obligado cumplimiento para todos los Alumnos matriculados en los Programas en modalidad híbrida de IEAD, con independencia de la convocatoria o de la ubicación geográfica en la que se impartan las sesiones presenciales.
Su aplicación se extiende a todas las actividades organizadas por la Escuela, así como a cualquier interacción que tenga lugar en las instalaciones de la universidad colaboradora, plataformas digitales, Campus Virtual, correo electrónico institucional y canales de comunicación oficiales.
1.4. Carácter vinculante y responsabilidad individual
La formalización de la matrícula en un Programa en modalidad híbrida implica el conocimiento, la comprensión y la aceptación expresa de este Código.
La adhesión a las normas aquí contenidas es una condición inherente a la pertenencia a la comunidad estudiantil de IEAD. Su incumplimiento será considerado una falta y dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario previsto en el Capítulo 4 de este documento.
CAPÍTULO 2. NORMAS DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO
2.1. Asistencia, puntualidad y participación activa
La asistencia regular, la puntualidad y la participación activa son elementos fundamentales del modelo pedagógico de la Escuela. Se consideran requisitos esenciales para el correcto aprovechamiento del programa y para fomentar un entorno de aprendizaje colaborativo.
2.1.1. Norma general de asistencia y consecuencias académicas
Para todos los Alumnos se establece una asistencia mínima obligatoria del cincuenta por ciento (50%) de las sesiones presenciales programadas, conforme a lo previsto en el artículo 19.13 de las presentes Condiciones.
El incumplimiento de este requisito de asistencia mínima determinará la no expedición del diploma, en los términos previstos en el artículo 19.13, sin que ello afecte a la calificación obtenida conforme al sistema de evaluación previsto en el artículo 19.12.
La puntualidad es una muestra de respeto profesional. Los retrasos reiterados en el inicio de las clases podrán ser computados como ausencias a criterio del profesorado.
2.1.2. Obligaciones específicas para estudiantes con autorización de estancia por estudios
Este apartado es de aplicación exclusiva para aquellos Alumnos cuya matrícula esté vinculada a la obtención o mantenimiento de una autorización de estancia por estudios en España.
En cumplimiento de la normativa de extranjería vigente, la Escuela realiza un seguimiento de la asistencia de estos Alumnos conforme a lo previsto en el artículo 19 de las presentes Condiciones. El incumplimiento de la norma general de asistencia mínima establecida en el apartado 2.1.1 podrá tener, además de las consecuencias académicas anteriormente descritas, consecuencias administrativas relacionadas con el mantenimiento de la autorización de estancia por estudios, en los términos previstos en el artículo 19.
Estas condiciones y sus posibles consecuencias fueron informadas y aceptadas por el Alumno al aceptar las presentes Condiciones Generales de Contratación de su matrícula.
2.2. Comportamiento en el entorno educativo (presencial y virtual)
Se espera de todo el alumnado una conducta basada en el respeto mutuo, la profesionalidad y la colaboración. Esto implica:
- Mantener un trato respetuoso y considerado hacia los compañeros, el profesorado y el personal de la Escuela y de la universidad colaboradora.
- Fomentar un debate de ideas constructivo y abierto, respetando la diversidad de opiniones y evitando descalificaciones personales.
- Abstenerse de cualquier comportamiento que pueda perturbar el normal desarrollo de las clases, tanto presenciales como virtuales (interrupciones, conversaciones privadas, etc.).
2.3. Uso adecuado de medios y plataformas digitales de la escuela
Los medios y plataformas digitales de la Escuela (Campus Virtual, correo electrónico institucional, foros, chats, etc.) son herramientas de trabajo académico. Su uso debe ser responsable y limitarse a los fines educativos para los que han sido proporcionados. Queda estrictamente prohibido:
- Utilizar los canales oficiales para fines comerciales, políticos, religiosos o cualquier otro propósito ajeno a la actividad académica.
- Compartir contenido ilegal, ofensivo, discriminatorio o que infrinja los principios de este Código.
- Grabar, reproducir o difundir las sesiones de clase (presenciales o virtuales) o el material audiovisual sin el consentimiento expreso y por escrito del ponente y de la Dirección de la Escuela.
- Compartir las credenciales de acceso personales con terceros. Cada Alumno es responsable de la actividad que se realice desde su cuenta.
2.4. Código de vestimenta profesional
Como corresponde a un entorno de escuela de negocios, se requiere que los Alumnos mantengan una imagen profesional durante su asistencia a las instalaciones. El código de vestimenta es Business Casual.
Se debe evitar ropa excesivamente informal o inapropiada para un contexto profesional, como bañadores, chanclas de playa, ropa deportiva, camisetas de tirantes o prendas con mensajes ofensivos.
2.5. Cuidado de las instalaciones y recursos
Las instalaciones y el equipamiento de la universidad colaboradora son un bien común. Los Alumnos son corresponsables de su cuidado y mantenimiento, lo que implica:
- Mantener la limpieza y el orden en las aulas, zonas de estudio y espacios comunes.
- Hacer un uso correcto y cuidadoso del mobiliario, los equipos audiovisuales y el resto de los recursos.
- Comunicar al personal de la Escuela o de la universidad colaboradora cualquier desperfecto, anomalía o mal funcionamiento que se detecte.
CAPÍTULO 3. ENTORNO SEGURO, INCLUSIVO Y RESPETUOSO
3.1. Principio de igualdad, diversidad y no discriminación
IEAD está firmemente comprometida con la creación de una comunidad académica inclusiva que valora la diversidad como un pilar fundamental para un aprendizaje enriquecedor.
Se garantiza la igualdad de oportunidades para todo el alumnado. Ningún Alumno será tratado de manera menos favorable por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o convicciones, ideología, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Cualquier conducta, comentario o acción que constituya una discriminación directa o indirecta será considerada una falta grave contra los principios de esta institución.
3.2. Política de tolerancia cero frente al acoso
La Escuela declara su política de tolerancia cero ante cualquier manifestación de acoso, ya sea de carácter sexual, por razón de sexo, acoso académico, ciberacoso o cualquier otra conducta que atente contra la dignidad y la integridad de una persona.
Se considera inaceptable y será sancionada con la máxima severidad toda conducta no deseada (verbal, no verbal o física) que tenga el propósito o produzca el efecto de violar la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
La Escuela se compromete a actuar con la máxima diligencia para prevenir, investigar y erradicar estas conductas. Cualquier Alumno que sea víctima o testigo de una situación de acoso tiene el deber de comunicarlo a través de los canales establecidos en el siguiente capítulo.
3.3. Salud, seguridad y bienestar en la comunidad educativa
La Escuela velará por proporcionar un entorno físico y digital seguro y saludable para el desarrollo de toda actividad académica.
Los Alumnos tienen la corresponsabilidad de actuar de forma prudente y de cumplir con las normas de seguridad y salud establecidas en las instalaciones de la universidad colaboradora, incluyendo los planes de evacuación y emergencia.
Asimismo, está prohibido el consumo, posesión o distribución de alcohol y sustancias ilegales en las instalaciones de la universidad colaboradora. Cualquier conducta que ponga en riesgo la seguridad o el bienestar de otros miembros de la comunidad será sancionada.
CAPÍTULO 4. SISTEMA DE GARANTÍAS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
4.1. Órgano competente: el comité académico y de convivencia
Para velar por la correcta aplicación de este Código y garantizar un procedimiento justo y objetivo, la Escuela cuenta con un Comité Académico y de Convivencia.
Este Comité es el órgano encargado de recibir y gestionar las comunicaciones relativas a posibles incumplimientos del Código, instruir los procedimientos correspondientes y proponer a la Dirección de la Escuela la adopción de las medidas que procedan, actuando siempre con independencia y objetividad.
4.2. Canal de comunicación y consulta
Cualquier Alumno que tenga conocimiento de una posible vulneración de este Código, o que tenga dudas sobre su interpretación, puede dirigirse al Comité Académico a través del siguiente canal confidencial: secretaria@iead.es.
La Escuela garantiza la confidencialidad de todas las comunicaciones y la protección de cualquier persona que, de buena fe, informe sobre un posible incumplimiento, prohibiendo expresamente cualquier tipo de represalia.
4.3. Procedimiento de actuación y garantías
Todo procedimiento iniciado a raíz de una comunicación se regirá por los siguientes principios irrenunciables:
- Confidencialidad: se protegerá la identidad y la intimidad de todas las personas implicadas.
- Objetividad e imparcialidad: la investigación de los hechos se realizará de forma exhaustiva y sin prejuicios.
- Derecho de audiencia: todas las partes implicadas tendrán derecho a ser escuchadas y a presentar las alegaciones y pruebas que consideren oportunas para su defensa.
- Presunción de inocencia: se respetará la presunción de inocencia de la persona a la que se le atribuye un incumplimiento durante todo el procedimiento.
El procedimiento se desarrollará en fases claras que incluirán la recepción de la comunicación, un análisis preliminar, la fase de instrucción o investigación y la emisión de una resolución final motivada por parte de la Dirección de la Escuela.
4.4. Tipificación de faltas y sanciones académicas
El incumplimiento de las normas establecidas en este Código será considerado una falta, que se clasificará como leve, grave o muy grave en función de su naturaleza, intencionalidad y el perjuicio causado.
Faltas leves:
- Una falta de puntualidad no justificada y reiterada.
- El uso inadecuado de los canales de comunicación digitales para fines no académicos de forma puntual.
- Una negligencia leve en el cuidado del material o las instalaciones.
Faltas graves:
- La reincidencia en faltas leves.
- El incumplimiento del requisito de asistencia mínima.
- El plagio, aunque sea de manera parcial, en un trabajo académico.
- El incumplimiento reiterado del código de vestimenta.
- El comportamiento disruptivo que altere el normal desarrollo de una clase.
Faltas muy graves:
- Cualquier forma de acoso o discriminación.
- El fraude académico, como la suplantación de identidad en una prueba de evaluación.
- El plagio total o sustancial de un trabajo.
- La falsificación de documentos académicos.
- La grabación o difusión no autorizada de las clases.
- El daño intencionado a las instalaciones o el robo de material.
- Cualquier conducta que ponga en grave riesgo la seguridad o integridad de otros miembros de la comunidad.
En función de la gravedad de la falta, y garantizando siempre un criterio de proporcionalidad, la Dirección de la Escuela podrá imponer las siguientes sanciones académicas: amonestación privada por escrito; la obligación de rehacer un trabajo o prueba de evaluación; la calificación de “suspenso” en la asignatura correspondiente; la suspensión temporal de derechos como estudiante (por ejemplo, acceso a determinadas instalaciones o servicios); la expulsión temporal del programa de estudios; o la expulsión definitiva de la Escuela, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula, conforme al régimen disciplinario previsto en el artículo 11.
CAPÍTULO 5. ACEPTACIÓN Y COMPROMISO
5.1. Difusión y entrada en vigor
El presente Código de Conducta del Estudiante entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Dirección de IEAD.
La Escuela se compromete a realizar una amplia difusión de este documento entre todos los miembros de la comunidad educativa. El Alumno tiene acceso al presente Código en el proceso de matrícula, con carácter previo a la aceptación de las presentes Condiciones mediante la casilla de verificación prevista en el artículo 6, sin que la Escuela venga obligada a remitirlo por correo electrónico ni por ningún otro medio adicional. El Código estará, en todo caso, permanentemente disponible para su descarga y consulta en el Campus Virtual.
Cualquier modificación o actualización futura del Código será comunicada a todo el alumnado.
5.2. Declaración de compromiso
La formalización de la matrícula en un Programa en modalidad híbrida implica la lectura, comprensión y aceptación de todas las normas y principios recogidos en el presente Código de Conducta.

